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RESOLUCION GENERAL Nº 2.481/08 A.F.I.P.
Conjunta con Resolución ANSeS Nº 675/08
Bol. Oficial 29/08/08
Régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. Modificación de la Resolución Conjunta Nº 579/06 y General Nº 2.091/06.
Artículo 1º: Modifícase la Resolución Conjunta Nº 2.091/06 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Nº 579/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social del 6 de Julio de 2006, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los artículos 2º y 3º la expresión "PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-)", por la expresión "PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)".
b) Sustitúyese el artículo 4º, por el que se indica a continuación:
"Artículo 4º: Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de Setiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.".
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de Setiembre de 2008, inclusive.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/08/0 |
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