ESTUDIO JURIDICO  
 
  Ley 25321 de Renuncia a Periodos 19-07-2025 16:16 (UTC)
   
 

Ley Nº 25321

 

13 de Septiembre de 2000

 

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 06 de Octubre de 2000

Boletín Oficial: 11 de Octubre de 2000

Boletín AFIP Nº 41, Diciembre de 2000, página 1911

ASUNTO

LEY N° 25321 - Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL -APORTES PREVISIONALES -APORTES DE EMPLEADOS -APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS -COMPUTO DE SERVICIOS-TRAMITE JUBILATORIO -DEUDA PREVISIONAL

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

SANCIONA:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Textos Relacionados:

  • Ley Nº 24241 (Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.)
  • Ley Nº 18038 (Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.)

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.321 -


FIRMANTES

RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.


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